OTROS PROCESOS DE FAMILIA
ESTOS SON ALGUNOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA QUE TAMBIÉN SE ATIENDEN EN ESTE DESPACHO:
MEDIDAS PROVISIONALES O URGENTES
¿QUE ES UNA SOLICITUD O DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES?
Cuando se produce una crisis familiar una de las partes puede solicitar del Juzgado que con carácter urgente -y con un rápido estudio del caso- adopte una serie de medidas urgentes antes de que se tramite totalmente el procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia, y por lo tanto antes de que se dicte la sentencia.
Estas medidas urgentes normalmente tienen por objeto poner fin lo antes posible a una convivencia no deseada en el domicilio común y establecer un marco jurídico en el que se establecen con carácter urgente los derechos y obligaciones de las partes. En definitiva con una solicitud de medidas provisionales se busca establecer una serie de medidas que tendrán vigencia los meses que se prolongue la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso.
Las medidas que se solicitan en un procedimiento de medidas provisionales pueden ser muy variadas: atribución uso exclusivo de la vivienda y ajuar doméstico familiar, fijación de pensiones, establecimiento de régimen de visitas y estancias vacacionales con los hijos menores, normas de administración de la sociedad ganancial, modo de atención de las cargas del matrimonio (hipotecas, otros préstamos…) etc.…
En el procedimiento de medidas provisionales se cita a los cónyuges o progenitores a una vista en la que el juez con carácter urgente se pronuncia sobre los temas que le planteen las partes. La decisión que dicte el juez reviste la forma de auto, no es recurrible, tiene eficacia inmediata y estará en vigor hasta que el asunto se estudie con más profundidad y se dicte la oportuna sentencia tras la tramitación completa del procedimiento.
Cuando se dicte la sentencia de divorcio o guarda y custodia dejará de tener eficacia el auto de medidas provisionales.
La solicitud o demanda de medidas provisionales se puede pedir a la vez que la demanda principal de divorcio o con anterioridad a la misma. También se puede efectuar la petición por el demandado/a cuando recibe la demanda de divorcio o medidas hijos extramatrimoniales.
Cabe solicitar medidas provisionales y urgentes también en los procedimientos de modificación de medidas de una sentencia anterior. Así lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
- El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
- Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
- Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
PRECIOS:
* SI LLEVAMOS PROCESO PRINCIPAL
Si la intervención de este despacho de abogados se contrata junto con el procedimiento principal (divorcio, separación matrimonial, guarda y custodia, modificación de medidas de sentencia de divorcio anterior etc.) los honorarios de este despacho ascienden tan sólo a 600 €. El precio incluye solo abogado e IVA.
* SI NO LLEVAMOS PROCESO PRINCIPAL
SI UD. ES DEMANDANTE.
Si la intervención de este despacho de abogados NO se contrata junto con el procedimiento principal (divorcio, separación matrimonial, guarda y custodia, modificación de medidas de sentencia de divorcio anterior etc.) los honorarios de este despacho ascienden a 900 €. El precio incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 180 € (IVA incluido
SI UD. ES DEMANDADO.
Si la intervención de este despacho de abogados NO se contrata junto con el procedimiento principal (divorcio, separación matrimonial, guarda y custodia, modificación de medidas de sentencia de divorcio anterior etc.) los honorarios de este despacho ascienden a 750 €. El precio incluye abogado e IVA. Coste de procurador aparte por un importe de 120 € (IVA incluido)
DIVISION Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIOS.
SOCIEDAD DE GANANCIALES, HERENCIA, Y COSA COMÚN.
DIVISIÓN JUDICIAL DE COSA COMÚN.
Cuando dos o más personas son dueñas a la vez de un mismo bien o objeto o se ponen de acuerdo en la forma de poner fin a la indivisión o el derecho español faculta a cualquier condueño a demandar la división de la cosa y su subasta pública si resulta preciso.
La venta del objeto en pública subasta se puede imponer si la cosa es esencialmente indivisible y no puede dividirse por motivos materiales o jurídicos entre los titulares.
El coste de la intervención letrada en este procedimiento es a partir de 1200 € (IVA incluido). A este coste debe añadirse la intervención del procurador y el coste de posibles peritajes si resultan necesarios en el procedimiento para acreditar la posibilidad o imposibilidad de división de la cosa común.
LA SOCIEDAD GANANCIAL.
Si el matrimonio estaba regulado por el régimen de gananciales, la sentencia de divorcio o separación matrimonial conlleva por mandato legal que la sociedad de gananciales termine de operar, es lo que técnicamente se llama disolución de la sociedad de gananciales, pero queda por dar un paso más, ya que se hace necesario efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Para distinguir entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales pondré el ejemplo de una fábrica que deja de funcionar. Si simplemente deja de funcionar estamos ante una disolución. Si los socios (en este caso cónyuges) tras su cierre se adjudican y reparten los bienes y las deudas de modo individualizado estamos ante una liquidación.
Las sentencias de divorcio o separación en procesos contenciosos que se dictan en procesos de familia conllevan la disolución de la sociedad ganancial, pero nunca la liquidación de la sociedad ganancial, liquidación que deberá ser objeto de pacto o proceso judicial contencioso posterior e independiente.
Si en un proceso de familia de mutuo acuerdo se acuerda la liquidación de la sociedad de gananciales y se atribuyen bienes en régimen de cotitularidad los cónyuges pasan a ser condueños de esos bienes constituyéndose un simple condominio. Es decir si en un proceso de familia de mutuo acuerdo se atribuye a ambos cónyuges la mitad de la titularidad de la vivienda familiar, los ex cónyuges pasan a ser simples condueños como lo podrían ser dos amigos que compran una vivienda a medias.
LIQUIDACION CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL.
Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el modo de efectuar la liquidación los bienes o deudas que integran la sociedad ganancial no queda más remedio ( salvo que se utilice por ejemplo la mediación familiar) que acudir a la vía judicial para abordar esta cuestión.
Este asunto se aborda en un procedimiento independiente del de divorcio o separación matrimonial y se puede iniciar de modo paralelo al proceso matrimonial.
El proceso normalmente se inicia mediante la propuesta por parte del demandante de un inventario de la sociedad al que se puede acompañar una propuesta de división.
La propuesta de inventario obligará a que el secretario del juzgado convoque a las partes a una comparecencia para ver si existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial. Si en la comparecencia que se convoque existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial, éstas deberán resolverse en un juicio verbal convocado a tal efecto.
Una vez el inventario está establecido por las partes o por el Juzgado tras la celebración del juicio verbal (si no ha habido acuerdo entre las partes) continua el proceso con el objeto de formar dos lotes. Si el desacuerdo de las partes persiste, esta vez respecto del valor de los bienes inventariados y respecto de la forma de confeccionar los lotes se nombrarán en el procedimiento:
* Peritos para establecer el valor de los bienes ( por ejemplo se puede proceder a la designación judicial de un agente de la propiedad inmobiliaria para que tase y valore los inmuebles)
* Se designará también un contador partidor (abogado de profesión) que deberá presentar un cuaderno particional o propuesta de división.
Una vez presentada por el contador partidor el cuaderno particional o la propuesta de partición las partes pueden impugnar la propuesta efectuada por el contador partidor designado lo que obligaría a las partes a solventar este asunto en un juicio verbal convocado a tal efecto. Tras la convocatoria de esta vista el Juzgado dictará la oportuna resolución acordando la división de la sociedad ganancial en los términos que considere conveniente, pero es importante destacar que dicha resolución no tiene eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio civil ordinario.
LIQUIDACION CONTENCIOSA DE UNA HERENCIA
El Capitulo I del Título II de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la división judicial de la herencia y el capítulo II de ese mismo título de la LEC regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, quiere esto decir que las normas de división de ambos patrimonios son muy parecidas y que los procedimientos son muy semejantes.
Por lo expuesto con anterioridad y en relación con la liquidación contenciosa de las herencias me remito a lo expuesto en un apartado anterior denominado LIQUIDACION CONTENCIOSA DE LA SOCIEDAD GANANCIAL. Destacando, claro está, que la división de herencia a diferencia de la liquidación de la sociedad de gananciales se rige por lo dispuesto en el título que la regule (testamento o declaración de herederos efectuada a falta de testamento).
PRECIOS:
La variedad de comparecencias, juicios, bienes, periciales etc… que se pueden practicar en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales contencioso o en un procedimiento contencioso de división de herencia impiden establecer a priori un precio cerrado para este tipo de procedimientos porque habrá procesos que se terminen tras un pequeña tramitación y en cambio habrá otros procedimientos en los que la tramitación se puede prolongar en el tiempo practicándose incluso varias vistas o juicios.
Por lo expuesto con anterioridad es aconsejable que Ud. nos exponga su caso y nosotros tras valorarlo, le haremos un presupuesto de nuestra actuación. Presupuesto que si Ud. acepta y así lo desea se formalizará en el correspondiente contrato de prestación de servicios o hoja en encargo profesional entre Ud. y nuestro despacho de abogados.
PROCESOS DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD, MATERNIDAD O FILIACIÓN.
PRECIOS:
El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 900 € ( Iva excluido).
A este coste debe añadirse la intervención del procurador y el coste de las pruebas biológicas o de ADN que puedan efectuarse y resulten necesarias en el proceso.
PROCESOS DE DECLARACION DE PATERNIDAD, MATERNIDAD O FILIACIÓN.
Este tipo de procesos versan sobre tres tipos diferentes de peticiones, peticiones que toman como base la necesidad de que se declare la paternidad, filiación o maternidad fuera del cauce ordinario del Registro Civil.
De estos procesos queda excluida por lo tanto la filiación por adopción.
En los procesos de declaración de paternidad o maternidad, el padre o la madre solicitan que se declare por el Juzgado que ellos son los padres o madres del hijo/a.
En este tipo de procesos se exige que a la demanda se acompañe un principio de prueba de los hechos en que se funde (art. 767.1de la LEC), siendo admisible la prueba de investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
Las demandas normalmente se acompañan de una serie de pretensiones complementarias propias de un proceso de familia como: solicitud de establecimiento de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias por vacaciones, pensiones de alimentos etc.
En los procesos estrictamente de filiación caben dos tipos de pretensiones:
1.- La de determinación legal de la filiación (art. 764.1), es decir, la pretensión de reclamación de la filiación, matrimonial o no (una persona pide ser declarado hijo o hija de tal padre y de tal madre).
2.- La de impugnación de la filiación legalmente determinada (art. 764.1), es decir, la pretensión de negación de la condición de hijo, matrimonial o no, por falta de paternidad del marido u hombre, o por falta de maternidad de la esposa o mujer por suposición de parto o hijo distinto. (Una persona pide que se declare que otra persona no es el padre o la madre)
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES RESPECTO DE MENORES DE EDAD
Cuando algún progenitor, pariente o tercero detecta una situación que puede comprometer o compromete el bienestar de un menor puede dirigirse al juzgado con el objeto de que el juzgado con carácter urgente dictamine sobre la situación.
La utilización de este vía debe reservarse para casos de necesidad y urgencia, casos que no puedan ser resueltos por otra vía (solicitud de medidas provisionales de familia).
Normalmente estos procedimientos versan sobre alimentos (pensiones), comunicaciones del progenitor no conviviente con su hijo, prohibición de expedición del pasaporte o prohibición de salida del territorio nacional, cambios sorpresivos del domicilio del menor efectuados unilateralmente por el progenitor custodio etc…
La adopción de estas medidas toma como base lo dispuesto el artículo 158 del Código Civil que reseña:
Artículo 158 El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1º. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber por sus padres. 2º. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. 3º. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular las siguientes: a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. 4º. En general, las demás disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
QUE ES LA PATRIA POTESTAD.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores tienen respecto de sus hijos menores y de sus hijos incapaces y tiene como objetivo garantizar el cuidado, alimentación, formación, educación, representación y administración de bienes de los hijos.
Es una función de los progenitores al servicio de los hijos, encaminada a prestarles asistencia de todo orden, se extiende durante la minoría de edad de los hijos.
La patria potestad es un derecho irrenunciable y no disponible, puede suspenderse, restringirse o privarse a los progenitores aunque ello deberá hacerse de forma restrictiva y en situaciones graves y reiteradas en el incumplimiento de los deberes inherentes a su ejercicio.
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
En todas las sentencias de divorcio o de medidas hijos extramatrimoniales si existen hijos menores es obligatorio referirse a la atribución de la patria potestad. En la sentencia por lo tanto siempre se acordará sobre la titularidad y el ejercicio de la patria potestad. Con carácter general la patria potestad se atribuye de forma conjunta a los dos progenitores.
No obstante la atribución conjunta de la patria potestad su ejercicio puede ejercerse conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
A pesar del ejercicio compartido de la patria potestad serán válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Si bien, el legislador no señala cuáles serán dichos actos, la doctrina, sin poder precisar los mismos, establece que serán aquellos actos y decisiones de la vida diaria y ordinaria.
No debe confundirse el ejercicio de la patria potestad con la guarda y custodia. Así por ejemplo el progenitor no custodio tiene derecho a que el colegio de su hijo le informe de la evolución del mismo, de sus calificaciones, de las reuniones que se vayan a celebrar relativas a cualquier aspecto del menor. Estos temas por lo tanto no son temas de guarda y custodia, son temas de patria potestad.
El ejercicio compartido de la patria potestad requiere de la intervención de ambos progenitores en todas aquellas cuestiones que tengan importancia en la vida del menor (elección del colegio o universidad, practica de una confesión religiosa, sometimiento a tratamientos quirúrgicos, psicológicos etc.)
También deben ser consideradas cuestiones de patria potestad y por lo tanto acordarse de forma conjunta entre los padres, la asistencia del menor a actividades que puedan considerarse extraordinarias o de actividades que anteriormente el menor no hubiere realizado.
CUESTIONES RELATIVAS A LA PATRIA POTESTAD DE LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS HIJOS MENORES
Si existen discrepancias sobre el ejercicio de la patria potestad cualquiera de los progenitores puede recabar el auxilio de la autoridad judicial. Cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados, o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirse total o parcialmente a uno de los padres o distribuirse entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
PRECIOS:
La variedad de materias sobre las que pueden versar las cuestiones tratadas en este apartado impide establecer un precio cerrado para este tipo de procedimientos. Lo que hace aconsejable que Ud. nos exponga su caso y nosotros tras valorarlo le haremos un presupuesto de nuestra actuación. Presupuesto que si Ud. acepta y así lo desea se formalizará en el correspondiente contrato de prestación de servicios o hoja de encargo profesional entre Ud. y nuestro despacho de abogados.
PROHIBICION O AUTORIZACION DE SALIDA AL EXTRANJERO DE HIJOS MENORES DE EDAD
Cada vez es más frecuente que alguno de los progenitores o ambos sean extranjeros (no españoles) o que incluso siendo españoles ambos progenitores, alguno de ellos tenga miedo al hecho de que el hijo menor común pueda no regresar a España si sale del país en compañía del otro progenitor.
Lo expuesto con anterioridad está desembocando en que en numerosas ocasiones los Juzgados de familia adopten resoluciones en las que prohíben que los hijos menores salgan al extranjero sin previa autorización judicial. Para la eficacia de lo anterior, normalmente, se prohíbe la obtención del DNI, del pasaporte y se comunica la prohibición de salida a la Interpol con objeto de impedir que el hijo menor pueda abandonar España.
La prohibición comporta que cuando un progenitor desea abandonar España con su hijo se ve en la necesidad de solicitar la autorización judicial al juzgado.
Si el Juzgado autoriza el viaje al extranjero, siempre tras oír al otro progenitor, normalmente exigirá la presentación de los billetes de ida y vuelta y comunicará el levantamiento de la prohibición a la policía con el objeto de que el menor pueda viajar en las fechas indicadas en la autorización.
PRECIOS:
* SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA AL EXTRANJERO.
El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 300 € (IVA excluido). A este coste debe añadirse la intervención del procurador.
* SOLICITUD DE PROHIBICIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO.
El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 300 €. (Iva excluido) si no hay vista. A este coste debe añadirse la intervención del procurador.
El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 600 €. (Iva excluido) si hay vista. A este coste debe añadirse la intervención del procurador.
La prohibición de salida al extranjero comporta la presentación de una solicitud o demanda al juzgado de la que se debe dar traslado al otro progenitor y si éste se opone normalmente se producirá una vista para adoptar o denegar la conveniencia de esta medida.
La prohibición de salida al extranjero del hijo menor común puede solicitarse en el procedimiento principal (como una petición más dentro del proceso de divorcio, separación matrimonial o guarda y custodia) si es así, no supone coste añadido alguno para el cliente del despacho.
MODIFICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN UNA SENTENCIA ANTERIOR DE DIVORCIO, DE SEPARACIÓN, O DE GUARDA Y CUSTODIA O MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
La modificación de las medidas en un procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia anterior se puede efectuar por:
* los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo
* o los trámites del procedimiento sin acuerdo o contencioso.
Si la modificación de medidas se produce por mutuo acuerdo el coste del procedimiento es el previsto para el divorcio de mutuo acuerdo y si la modificación de medidas se solicita de manera contenciosa el coste del procedimiento es el previsto para el divorcio contencioso o sin acuerdo.
COSTE DE LA MODIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DE MUTUO ACUERDO:
COSTE:
- Sin hijos y sin liquidación de bienes o deudas 500,00 €. Incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 100 € (IVA incluido). Todo el procedimiento judicial incluido por 600 €. (300,00 € cada uno).
- Con hijos y sin liquidación de bienes o deudas: 550,00 €. Incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 100 € (IVA incluido) Todo el procedimiento judicial incluido por 650 €. (325,00 € cada uno).
- Con hijos y con liquidación bienes y deudas 600,00 €. Incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 100 € (IVA incluido) Todo el procedimiento judicial incluido por 700 €. (350,00 € cada uno). (*)
(*) En liquidaciones de sociedades de gananciales o extinciones de condominio con más de dos bienes inmuebles: consultar precio)
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COSTE DE LA MODIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA ANTERIOR SIN ACUERDO O CONTENCIOSA:
- Divorcio contencioso 900,00 €. Incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 180 € (IVA incluido)
- Divorcio contencioso con medidas provisionales o urgentes: 1.500,00 €. Incluye abogado e IVA. Coste procurador aparte por un importe de 250 € (IVA incluido)
FORMA DE PAGO:
1.- PROCEDIMIENTO MUTUO ACUERDO:
A la entrega del convenio regulador del divorcio, separación matrimonial o convenio de guarda y custodia se abonarán 200,00 € – si el acuerdo no contiene liquidación de bienes y deudas- y 300,00€ si el acuerdo contiene liquidación de bienes y deudas.
El resto del importe cabe aplazarlo a sentencia previa firma de un contrato de prestación de servicios
2.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO O SIN ACUERDO:
A la contratación con el despacho de abogados se abona un mínimo de 300,00 € y el resto del precio debe abonarse con anterioridad a la finalización del procedimiento.
Este despacho le ofrece la posibilidad de firmar un contrato de prestación de servicios o hoja de encargo profesional donde consta el importe total del procedimiento y el modo en que se debe atender el precio aplazado o restante, que se pactará en función de sus necesidades y la duración prevista para el procedimiento.
OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN UN PROCESO ANTERIOR.
La modificación de los efectos o medidas establecidos en una sentencia anterior tiene por objeto adecuar las medidas adoptadas en su día a las nuevas circunstancias que puedan producirse en el tiempo. Si por ejemplo en un proceso de divorcio anterior se estableció una guarda y custodia materna de los hijos menores y ahora los progenitores han pactado que los hijos pasen a un régimen de custodia o régimen de convivencia compartida resulta conveniente formalizar dichos acuerdos y tramitarlos ante el Juzgado con objeto de que el convenio o pacto tenga eficacia judicial.
Una demanda de modificación de medidas puede tener como objeto temas tan variados como:
* Modificación importe o extinción pensiones alimenticias o compensatorias.
* Modificación guarda y custodia de hijos menores o medidas adoptadas en relación con los hijos mayores de edad.
* Modificación o extinción uso vivienda.
* Modificación del régimen de visitas, relaciones, estancias vacacionales y comunicaciones de un progenitor no custodio con sus hijos menores de edad.
* Solicitud temporalización uso de la vivienda familiar.
* Etc…
Para la viabilidad de una demanda de modificación de medidas resulta preciso acreditar ante el Juzgado que han variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la resolución anterior o que los efectos que se solicitan lo son en defensa de los intereses superiores de los hijos menores.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
* DOCUMENTACIÓN BASICA NECESARIA (SIN REPARTO DE BIENES NI DEUDAS)
1.- Certificado literal de matrimonio (Lo expide el Registro Civil del municipio en el que se casó). (Sólo resulta necesario si existe matrimonio)
2- Certificación literal de nacimiento de cada uno de los hijos ((lo expide el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento). Es necesario también en caso de hijos mayores de edad.
3- Fotocopia libro de familia.
4- Certificado empadronamiento en domicilio familiar.
5.- Identificación intervinientes (nombre, NIF y domicilio)
* DOCUMENTACIÓN NECESARIA SI SE ADJUDICAN BIENES O DEUDAS:
– Escritura original o fotocopia de compra vivienda/s u otros inmuebles en su caso. (Debe constar en la documentación que nos aporte los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad)
– Último recibo/s hipoteca/s donde conste saldo pendiente.
– Documentación coche/s donde conste matricula y modelo
– Identificación cuenta/s corriente/s en el caso de que se reparta algún dinero o depósito.
– Identificación acciones, fondos de inversión, etc… en el caso de que estos existan y sean objeto de liquidación.
– Documentación acreditativa de otros activos o deudas relacionadas con tarjetas de crédito, préstamos personales, etc…
* Relación de deudas pendientes (gastos de comunidad, deudas con familiares, etc…) siempre que deban incluirse en la liquidación.
* IBI ( recibo contribución)
INFORMACIÓN QUE EL CLIENTE DEBE TENER EN CUENTA
Recuerde que dispone de una primera consulta gratuita y sin compromiso para informarse. La atención le será ofrecida siempre por un abogado colegiado.
El coste de los procedimientos mutuo acuerdo no sufre variación alguna se acuerde una guarda y custodia compartida o monoparental.
Los precios relacionados con anterioridad incluyen los honorarios hasta que se dicta la sentencia de primera instancia.
La inscripción del divorcio en el Registro Civil la hace el juzgado de oficio y no tiene coste alguno.
LLAME AHORA Y PIDA SU CITA AL 96 370 66 66 RECUERDE QUE LA PRIMERA VISITA ES GRATUITA Y LA ATENCION ES PERSONAL Y POR ABOGADA